ART. 134 La Comision Revisora fallará como Tribunal de Derecho; tomará sus acuerdos en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; tendrá facultad de pedir todas las actas, rejistros i demas documentos que estime necesarios; sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija, i podrá decretar toda clase de apremios i recibir prueba.
Los Diputados i los Senadores recientemente elejidos no podrán concurrir a la sesion preparatoria a que se refieren los reglamentos de las respectivas Cámaras, sin exhibir sus poderes visados u otorgados por la Comision Revisora, segun los casos.