ART. 145 El que simule acta de escrutinio de una mesa que no ha funcionado; el que agregue o sustraiga hojas de un rejistro; el que falsifique, robe, oculte o destruya algun rejistro o acta de escrutinio de una eleccion; el que arrebate una urna que contuviere votos emitidos i que aun no se hubieren escrutado; i el que suplante la persona de uno de los miembros de una junta, comision o colejio electoral, sufrirá las penas de presidio menor en su grado máximo i de quinientos a mil pesos de multa.
Los funcionarios encargados de la custodia de los rejistros que no hagan en ellos las anotaciones ordenadas por sentencia judicial, incurrirán en las penas de reclusion en su grado medio i de quinientos pesos de multa.