ART. 146 El que impidiere ejercer sus funciones a algun miembro de alguna junta, comision o colejio electoral o a algun apoderado de candidato o vocales adjuntos, sufrirá la pena de ciento ochenta dias de reclusion.
Si el delito fuere cometido por algun miembro de la misma junta, comision o colejio electoral, la pena será de doscientos dias de reclusion.