ART. 151 Los miembros de las juntas receptoras i de las escrutadoras i los jefes de oficinas de correos que no cumplan las demas obligaciones que les impone esta lei, sufrirán las penas de inhabilitacion para cargos i oficios públicos en sus grados medio a máximo, i de presidio menor en su grado mínimo.
    El secretario de la junta receptora que no deposite en el correo, dentro del plazo fijado, el paquete con el acta de escrutinio i el comisario que no envie el paquete de votos i el cuaderno de firmas, sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo.