Libera de derechos de internacion los vehículos i útiles sanitarios destinados a la Asistencia Pública de Santiago i de Valparaiso.
Lei núm 2,884.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se declaran libres de derechos de internacion los carruajes i automóviles, materiales de repuesto i consumo i demas útiles i articulos sanitarios destinados a la Asistencia Pública de Santiago i de Valparaiso.
El monto de los referidos derechos no podrá exceder de veinte mil pesos ($ 20.000) oro de dieciocho peniques, por los artículos internados para la Asistencia Pública de Santiago i de igual suma para los de la de Valparaiso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 8 de Febrero de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.- Ricardo Salas Edwards.