CREA PROCEDIMIENTO DE PRE ADMISION PARA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS POSTALES
Núm. 7 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2005.- Vistos y considerando: El D.F.L. Nº10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de crear un procedimiento que permita agilizar y dar certeza al proceso de admisión de los productos y servicios postales, la necesidad de introducir una herramienta tecnológica que permita satisfacer de mejor manera las actuales necesidades del mercado; lo señalado en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, y las atribuciones que me confieren la resolución Nº1 de 2002 y la resolución exenta Nº20 de 2001, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Créase el procedimiento de pre-admisión por
medio de la página Web de la Empresa de Correos de
Chile, en adelante PRE-ADMISION VIA WEB, procedimiento
que se sujetará a los requisitos y condiciones que a
continuación se describen:
A.- DEFINICION
La PRE-ADMISION VIA WEB consiste en la incorporación que realiza un cliente de Correos de Chile, en la guía electrónica de pre-admisión dispuesta en la página Web de dicha Empresa, de toda aquella información y datos relativos a los envíos que dicho cliente impondrá posteriormente en forma física para que sean distribuidos por Correos. Lo anterior a través de un sistema de cuentas autorizadas que será suministrado por la Empresa de Correos de Chile, así como el manual del usuario que ésta también entregue al cliente.
B.- CARACTERISTICAS
El procedimiento de preadmisión vía Web posee * Será utilizado por aquellos clientes que posean un contrato de franqueo convenido vigente.
* Abarca todos los productos postales.
C. REQUISITOS
El procedimiento de pre-admisión descrito podrá ser utilizado por los clientes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Clientes con contrato de franqueo convenido vigente
2. Sin morosidad a la fecha de pre-admisión 3. Correos entregará a cada cliente autorizado una cuenta "administrador", quien será el interlocutor válido entre Correos y la empresa cliente. Este administrador podrá crear las cuentas "usuarios" necesarias
5. Correos entregará al cliente una cuenta administrador junto a una clave secreta, la cantidad de tarjetas de identificación que el cliente solicite y el manual del usuario.
Recepcionados tales instrumentos, será el cliente responsable de su adecuada utilización.
6. En aquellos servicios postales que consideran la declaración de contenido, ésta se deberá realizar en la guía electrónica dispuesta al efecto, señalando fehacientemente tanto su contenido como su valor, sin perjuicio de los demás requisitos que en dicha guía se establezcan.
7. La tarjeta de identificación será para los clientes institucionales que imponen en las sucursales de Correos, éstas son transferibles entre los usuarios internos de la empresa y es de responsabilidad del administrador del cliente la asignación de este documento al interior de su empresa.
D. PROCEDIMIENTO
1. Realizada por el usuario autorizado la pre-
admisión a través de la página Web, el cliente deberá realizar la admisión física de los envíos dentro del plazo establecido en el manual de procedimiento vigente otorgado por la Empresa de Correos de Chile. En caso de no realizarse la admisión física dentro del plazo establecido se entenderá que el procedimiento de pre-admisión vía Web ha sido anulado.
2. En caso de no existir diferencias sustanciales entre la información contenida en la pre-admisión realizada vía página Web y la realizada en forma física, se tendrá, para todos los efectos legales, por realizada la admisión en conformidad a los antecedentes e información registrada por el cliente mediante el procedimiento de PRE-ADMISION VIA WEB.
3. En caso de detectarse, por parte de Correos, diferencias entre la información registrada en el procedimiento de PRE-ADMISION VIA WEB y la admisión física de los envíos, Correos contactará al cliente a objeto de rectificar conjuntamente la guía de pre-admisión que completó inicialmente el cliente. De esta forma se tendrá como realizado el procedimiento PRE-ADMISION VIA WEB fijándose como la guía electrónica definitiva aquella que ha sido rectificada de común acuerdo. En tal caso el procedimiento de rectificación conjunto de la guía electrónica se certificará mediante los medios que defina la Empresa de Correos de Chile, no pudiendo, en forma posterior, alegarse desconocimiento alguno.
4. Realizada la pre-admisión en conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero se tendrá para todos los efectos como aprobada y acordada la PRE-
ADMISION VIA WEB, permitiendo dicho procedimiento sustentar, en forma posterior, el proceso de facturación al cliente.
E. PROHIBICIONES
Las prohibiciones aplicables al servicio son las siguientes:
a) Los envíos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean inmorales o atenten contra las buenas costumbres o que ostenten signos, dibujos o inscripciones de naturaleza injuriosa o calumniosa para la Nación o las Personas o inciten a la comisión de un delito.
b) Las materias corrosivas, gases comprimidos, oxidantes, radioactivas, sólidos y líquidos inflamables, explosivas o de fácil descomposición, o que expidan mal olor, cualesquiera que puedan dañar a los empleados o a los objetos postales y a los medios de transportes.
c) Objetos peligrosos, como sustancias anestésicas, juguetes que contengan pilas u objetos intensamente imantados.
d) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tales como el opio, morfina o cocaína, en cualquier forma salvo que estén destinados a fines exclusivamente medicinales, en su caso y conforme a la legislación vigente;
e) Los envíos que contengan dinero o valores al portador, joyas u otros objetos preciosos;
f) Billetes y objetos de propaganda de loterías nacionales o extranjeras no autorizadas por el Estado;
g) Animales vivos o muertos e insectos vivos.
h) Cualquier otro que la legislación prohíba En el caso de constatar la presencia de envíos prohibidos, se procederá de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
F. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
1. Será responsabilidad exclusiva del cliente la utilización y manejo de las cuentas de Administrador, cuentas de Usuarios y tarjetas de identificación que provea la Empresa de Correos de Chile. En caso de extravío de la tarjeta de identificación deberá dar cuenta a Correos de Chile en un plazo no mayor a 24 horas.
2. La declaración del contenido y su valor, cuando proceda, deberá ser fehaciente, debiendo responder ante las autoridades pertinentes por declaraciones falsas, erróneas o incompletas y por las infracciones a los puntos especificados en las prohibiciones.
3. El cliente será responsable de todos los daños causados a los demás envíos postales, al equipamiento postal o a terceros, que deriven de la inobservancia de las condiciones de admisión mencionadas en la letra E, aun cuando Correos de Chile haya aceptado el envío.
G. RESPONSABILIDAD DE CORREOS DE CHILE
La Empresa de Correos de Chile se hace responsable por el transporte y la entrega del envío en buenas condiciones, esto es, sin averías ni expoliación del contenido. La responsabilidad de Correos de Chile se ajustará a lo establecido en la reglamentación vigente.
La Empresa de Correos de Chile queda exenta de toda responsabilidad cuando:
a) El destinatario o remitente toma posesión del envío.
b) Los envíos hayan sufrido averías originadas por la naturaleza de su contenido, embalaje inadecuado o por causas de fuerza mayor no imputables a la Empresa.
c) El cliente haya infringido lo establecido en las normas de acondicionamiento, declaración de contenido y/o prohibiciones.
d) Los envíos hayan sido incautados por autoridad competente o se disponga a su respecto cualquier otra medida autorizada por la ley.
e) Existan causas de fuerza mayor que provoquen la entrega tardía, la pérdida o la destrucción total o parcial del envío.
f) Después de los plazos de permanencia en la unidad de rezago; unidad encargada de recibir envíos en abandono o sin respuesta por parte del destinatario o remitente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Luis Mardones Santander, Gerente General.