APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS A "CLUB DE YATES DE ANTOFAGASTA", ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE

    Santiago, 28 de enero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 270 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 110 de Justicia, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, modificado por decreto supremo Nº 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004, en la resolución Nº 520, de 1996, modificada por resolución Nº 661, de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, y en la ley Nº 19.712 y su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, lo informado por el Instituto Nacional de Deportes, y por el Consejo de Defensa del Estado,

    Decreto:

    Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Club de Yates de Antofagasta", con domicilio en la provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº 4.235, de 14 de julio de 1960, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 3 de diciembre de 2003, 25 de octubre y 30 de noviembre de 2004, otorgadas en la Notaría Pública de Antofagasta de doña María Soledad Santos Muñoz.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Francisco Maldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).