En conformidad a los decretos supremos Nºs 121 de 1967 y 808 de 1969 (V. y U.), fíjase los siguientes valores, por el período que se indica:

a) Valor provisional de la Cuota de Ahorro en $ 804,33 (Ochocientos cuatro pesos coma treinta y tres centavos).
  Período de vigencia: 11 de marzo de 2005 al 10 de abril de 2005.
b) Valor provisional de la Unidad Reajustable en $ 136,37 (ciento treinta y seis pesos coma treinta y siete centavos).
  Período de vigencia: 1 de marzo de 2005 al 31 de marzo de 2005.

    HECTOR LOPEZ ALVARADO Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).