Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas en la República i mejorar las condiciones de los Lazaretos
Lei núm. 2,896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de cincuenta mil pesos en combatir las enfermedades infecciosas en la República i en mejorar las condiciones de los Lazaretos.
Este gasto se deducirá del ítem 3,405 del Presupuesto vijente del Ministerio del Interior.
La presente ley comenzará a rejir desde sn publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 8 de Julio de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.