Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas en la República i mejorar las condiciones de los Lazaretos
    Lei núm. 2,896.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de cincuenta mil pesos en combatir las enfermedades infecciosas en la República i en mejorar las condiciones de los Lazaretos.
    Este gasto se deducirá del ítem 3,405 del Presupuesto vijente del Ministerio del Interior.
    La presente ley comenzará a rejir desde sn publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 8 de Julio de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.