ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de cincuenta mil pesos en combatir las enfermedades infecciosas en la República i en mejorar las condiciones de los Lazaretos.
    Este gasto se deducirá del ítem 3,405 del Presupuesto vijente del Ministerio del Interior.
    La presente ley comenzará a rejir desde sn publicacion en el Diario Oficial.