LEY NUM. 15.796
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON LUIS HUMBERTO BRAVO BRAVO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Luis Humberto Bravo Bravo una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales.
El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI ROGRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.