Asigna una suma de dinero a cada uno de los señores Manuel B. Cuadro, José Damian Peña i José del Rosario Salazar por las pérdidas que sufrieron en un incendio ocurrido en Chillan el año 1899.
    Lei núm. 2,901.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don José Damian Peña, a don Manuel B. Cuadro i a don José del Rosario Salazar, las cantidades de mil quinientos diez pesos, ochocientos pesos i doscientos veinticinco pesos, que, respectivamente, se les asigna por las pérdidas que sufrieron con ocasion del incendio ocurrido en Chillan el 22 de Febrero de 1899, i en premio de la actitud que observaron en presencia de este siniestro.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 17 de Julio de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Enrique A. Rodríguez.