ART. 4.°- El producto del empréstito queda afecto a los trabajos indicados en el artículo anterior, i no podrá ser embargado sino para el pago de ellos, siempre que se hubieren contratado con las solemnidades establecidas en esta lei.
La ejecución de todos los trabajos se contratará previas propuestas públicas, segun bases acordadas de antemano por los dos tercios de los Municipales en ejercicio.
Las bases se publicarán a lo ménos por tres veces en un periódico del departamento, debiendo mediar quince dias entre cada publicacion, i las propuestas se abrirán al tercer dia despues de la última publicacion, reservándose la Municipalidad el derecho de rechazar todas las propuestas si lo juzga conveniente.
La aceptacion de las propuestas deberá tambien contar con el voto de los dos tercios de los Municipales en ejercicio.