ART. 5.°- El servicio del empréstito se hará por la Tesorería Fiscal de La Serena, para cuyo efecto cobrará directamente de los contribuyentes, por trimestres anticipados, la contribucion de haberes que corresponda a La Serena.
    La Tesorería Fiscal deducirá proporcionalmente la suma necesaria para el servicio del empréstito i el saldo lo entregará cada trimestre a la Municipalidad. El Presidente de la República reglamentará la forma en que deba darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei, relativas al cobro de las contribuciones i al servicio del empréstito.
    El Tesorero Fiscal no podrá tener por la atencion de este servicio una remuneracion superior al dos por ciento del monto de las contribuciones que reciba.