ART. 6.°- Desde el 1.° de Enero próximo i hasta la completa cancelacion del empréstito, en la Comuna de La Serena se cobrará, la contribucion de haberes a razon de cuatro por mil i con un recargo de cincuenta por ciento las patentes profesionales, industriales i de vehículos en actual vijencia; se esceptúan del aumento del impuesto de haberes las propiedades cuyo avalúo sea inferior a cinco mil pesos.
    El avalúo de los haberes practicado con arreglo a los artículos 44 i siguientes de la lei de 22 de Diciembre de 1891, no podrá ser aumentado sino cada cinco años. Las Comisiones Avaluadoras se limitarán a incluir en las listas anuales la avaluacion de los nuevos edificios o partes de edificios que se construyan i que no figuren en el avalúo del año anterior.