Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que disfruta doña María Virginia Pérez Quiroz viuda de Leiva y su hija, doña Graciela Leiva Pérez, a Eº 75 mensuales a cada una con derecho a acrecer entre ellas.
El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.