LEY NUM. 16.025
REAJUSTE, POR GRACIA, LAS PENSIONES CONCEDIDAS POR LEYES NUMEROS 12.617 Y 13.766
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reajústese, por gracia, para todos los efectos legales, la pensión que las leyes N.os 12.617 y 13.766 concedieron a doña Isabel Varas Luco viuda de De la Cuadra, al monto de cien escudos mensuales.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.