MODIFICA DECRETO Nº 846, DE 1989, EN SU TEXTO REEMPLAZADO POR EL DECRETO Nº 696, DE 2001

    Núm. 1.141.- Santiago, 20 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; el decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960; el decreto ley Nº 1.298, de 1975; la ley Nº 18.851; el decreto supremo Nº 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo Nº 696, de Hacienda de 2001, modificado por el decreto supremo Nº 428, de Hacienda de 2003; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en su oficio Nº 1.034 de fecha 27 de agosto de 2004, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Artículo único: Sustitúyese el artículo 4º del decreto supremo Nº 846, del Ministerio de Hacienda, en su texto reemplazado por el decreto supremo Nº 696 del Ministerio de Hacienda de 2001, modificado por el decreto supremo Nº 428 del Ministerio de Hacienda de 2003, por el siguiente nuevo artículo 4º:

    "Artículo 4º.- Podrán existir alguna o algunas de las siguientes categorías de apuestas, documentos o cartones ganadores para el sorteo "Loto", categorías a las que Polla Chilena de Beneficencia podrá denominar con los nombres comerciales o de fantasía que estime convenientes:

a.  Primera Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de seis números, con los seis números extraídos de la tómbola;
b.  Segunda Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de cinco números, con los seis números extraídos de la tómbola;
c.  Tercera Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de cuatro números con los seis extraídos de la tómbola;
d.  Cuarta Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de tres números, con los seis números extraídos de la tómbola;
e.  Quinta Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de dos números, con los seis números extraídos de la tómbola;
f.  Sexta Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de seis números, con otros seis números extraídos de la tómbola, luego de una nueva extracción que se efectúe dentro del Sorteo Loto de 36 ó 37 ó 38 ó 39 ó 40 ó 41 ó 42.

    Para esta misma categoría de premiación, se entenderá por apuesta, asimismo, el mismo conjunto de pronósticos o combinación de números que realice el apostador por medio de "Pronósticos Mecanizados", o la combinación en el cartón "Pre-Impreso" del sorteo Loto, en los términos que se estipulan en el artículo 2º y los incisos precedentes del presente artículo. Esta categoría de premiación no constituirá para ningún efecto un nuevo sorteo accesorio como el denominado "Revancha" y/o "Siempre Sale", y para la premiación de esta categoría no se requerirá pagar un precio distinto o adicional al del sorteo "Loto"; y

g.  Séptima Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que elija o seleccione aleatoriamente el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia S.A., entre el total de apuestas registradas para el sorteo Loto, sin que sea requisito que los números pronosticados hayan completado alguna coincidencia con los números extraídos de la tómbola.
    Las categorías especiales de premiación que a continuación se individualizan como las letras h), i), j) y k) requieren para su premiación, acertar alguna de las categorías b), c), d) o e) anteriormente individualizadas, con un séptimo número extraído de la tómbola denominado "comodín":
h)  Primera Categoría Especial (segunda categoría con comodín): Serán ganadores aquel o aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de cinco números de los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de Segunda categoría y, además, completen la coincidencia con la séptima bolilla numerada extraída posteriormente, cuyo número se denominará "comodín";
i)  Segunda Categoría Especial (tercera categoría con comodín): Serán ganadores aquel o aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de cuatro números de los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de "Tercera Categoría" y, además, completen la coincidencia con la séptima bolilla numerada extraída posteriormente, cuyo número se denominará "comodín";
j)  Tercera Categoría Especial (cuarta categoría comodín): Serán ganadores aquel o aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de tres números de los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de "Cuarta Categoría" y, además, completen la coincidencia con la séptima bolilla numerada extraída posteriormente, cuyo número se denominará "comodín"; y
k)  Cuarta Categoría Especial (quinta categoría con comodín): Serán ganadores aquel o aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de dos números de los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de "Quinta Categoría" y, adicionalmente, completen la coincidencia con la séptima bolilla numerada extraída posteriormente, denominada "comodín".

  Los premios que obtengan las categorías individualizadas en las letras h), i), j), y k) del presente artículo, constituirán cada una de ellas una sola categoría de premios excluyente de las demás.
  En el caso de haberse efectuado la extracción de seis bolillas o de la séptima en su caso, en el sorteo "Loto", sin que se hubiesen producido ganadores en alguna categoría, el monto del pozo de premios asignado a la categoría respectiva, se sumará al de la misma categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente hasta que hubiere ganadores.
  En el caso de que alguna o algunas de las categorías individualizadas en las letras a), b), c), d), e), h), i), j) y k) del presente artículo tuvieran pozo acumulado de un sorteo o sorteos anteriores, y se determinara por Polla Chilena de Beneficencia S.A., eliminar una o más de esas categorías, el monto del premio correspondiente se sumará al monto total asignado a premios del sorteo siguiente.
  En el evento que Polla Chilena hubiere decidido incorporar el sorteo accesorio denominado "Siempre Sale" a que se refieren los incisos séptimo y siguientes del artículo 3º precedente, existirán las siguientes categorías de premios, que Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá denominar con los nombres comerciales o de fantasía que estime convenientes:

1)  Primera Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de seis números, con los seis números extraídos de la tómbola;
2)  Segunda Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de cinco números, con los seis números extraídos de la tómbola;
3)  Tercera Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de cuatro números, con los seis números extraídos de la tómbola;
4)  Cuarta Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de tres números, con los seis números extraídos de la tómbola;
5)  Quinta Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de dos números, con los seis números extraídos de la tómbola;
6)  Sexta Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de un número, con los seis números extraídos de la tómbola;
7)  Séptima Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de ningún número, con los seis números extraídos de la tómbola.

    Para el sorteo accesorio denominado "Siempre Sale", el monto total de premios se asignará íntegramente a la Primera Categoría de premios 1), y si no hubiere ganadores en ella, se asignará el total del monto de premios del sorteo "Siempre Sale" a la categoría inmediatamente inferior, y así en forma consecutiva a cada categoría en forma decreciente hasta que haya ganadores en la categoría respectiva.
    Para el sorteo de números individualizado en el inciso segundo del artículo 2º, denominado "La Revancha", existirá una única categoría de ganadores, en la cual resultarán premiados aquellos documentos, cartones o apostadores, que hayan completado la coincidencia de 6 números con los seis números extraídos de la tómbola para el sorteo "Loto". En el caso que no se hubieran producido ganadores en la única categoría premios de "La Revancha", el monto total del pozo de premios se acumulará para el siguiente sorteo en esa misma categoría, y así sucesivamente, hasta que hubiera ganadores.
    Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar la distribución entre las categorías de premios precedentes, individualizadas para el sorteo "La Revancha", del porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la ley Nº 18.768, pudiendo en todo caso establecer montos fijos individuales para los ganadores de las diferentes categorías."
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.