Eleva a la categoría de Embajada la Legacion de Chile ante los Estados Unidos de Norte América i fija el personal de empleados, sus sueldos i la jubilacion que les corresponde.
Lei núm. 2,907.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para elevar a la categoría de Embajada la Legacion de Chile ante los Estados Unidos de América.
Esta mision diplomática tendrá el siguiente personal i gozará de los sueldos i asignaciones en oro de dieciocho peniques que a continuacion se indican: Embajador estraordinario i Plenipotenciario,
sueldo_________________________________________$ 30,000
Asignacion para gastos de representacion_______ 30,000
Gozará tambien de una asignacion para casa de la
Embajada, que se fijará anualmente en la lei de
Presupuestos.
Un Secretario__________________________________$ 15,000
Un segundo secretario__________________________ 10,000
ARTICULO 2.°- Rejirán respecto del personal de esta Embajada las disposiciones de la lei del servicio diplomático de 12 de Setiembre de 1883.
La jubilacion del Embajador se hará con arreglo al sueldo que corresponde a un Ministro de la Corte Suprema; la del secretario en conformidad a la lei número 2,816, de 15 de Noviembre de 1913; i la del segundo secretario con arreglo al sueldo de los jueces de capital de departamento.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 24 de Julio de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Enrique Villegas E.