ESTABLECE REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO ANUAL POR EXCELENCIA INSTITUCIONAL, DEL ARTICULO SEXTO DE LA LEY Nº 19.882
Núm. 1.027.- Santiago, 30 de noviembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Nº 19.882 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, dicto lo siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que regirá para la concesión del Premio Anual por Excelencia Institucional, establecido en el artículo sexto de la ley Nº 19.882.
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Los servicios públicos que, siendo beneficiarios de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos anuales, fijados en su Programa de Mejoramiento de la Gestión, integrarán la nómina de postulantes al premio anual por excelencia institucional establecido en el artículo sexto de la ley Nº 19.882.
Integrarán la referida nómina, en idénticas condiciones, los servicios que, sin ser beneficiarios de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, elaboren Programas de Mejoramiento de la Gestión que contengan los objetivos precedentemente especificados y que sean establecidos con la participación del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos.
Una vez alcanzado el 100% de cumplimiento señalado en el inciso primero de este artículo, el servicio respectivo integrará de pleno derecho el listado de participantes que anualmente definirá la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del mes de marzo mediante resolución exenta.
Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante la Dirección Nacional, administrará y otorgará el premio anual por excelencia institucional, para lo cual convocará a un jurado, que tendrá por objeto asesorar al Director Nacional en todo lo relativo a la concesión de este premio.
La Dirección Nacional tomará las providencias necesarias para recabar todos los antecedentes que permitan valorar y ponderar el mérito de los participantes. Para estos efectos podrá solicitar información, en cualquier tiempo, a todas las instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas de la administración del Estado.
Asimismo, la Dirección Nacional podrá consultar a las entidades del sector público o privado, de educación superior, gremiales u otras que estime conveniente, para allegar información especializada que permita calificar con mayor exactitud los criterios de selección contenidos en este reglamento.
Artículo 3º.- El premio consistirá en un monto equivalente a un 5% sobre los estipendios que sirven de base de cálculo a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 o los que se consideren para estos efectos en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 1º de este reglamento.
Artículo 4º.- Dicho premio se pagará a los funcionarios de planta y a contrata de la institución favorecida con el premio en el año correspondiente y que estén en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de este premio. No obstante, el personal que deje de prestar servicio antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho al premio en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
El premio anual por excelencia institucional que corresponda pagar a cada funcionario, de conformidad a lo establecido en el inciso anterior, será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecto, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprende el periodo que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
TITULO II
Del procedimiento de selección
Artículo 5º.- La selección de participantes que haga la Dirección Nacional estará fundada en los decretos emanados del Comité de Ministros que certifiquen el cumplimiento del 100% o más de los Programas de Mejoramiento de la Gestión o sus análogos comprometidos por cada institución. Dicha nómina se establecerá mediante resolución dentro del mes de marzo del año respectivo.
TITULO III
Del jurado y de la evaluación de antecedentes
Artículo 6º.- La Dirección Nacional, para efectos de discernir entre las respectivas instituciones participantes, convocará a un jurado que estará integrado, por un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; un representante del Ministerio de Hacienda; un representante de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios de las instituciones participantes al premio, que según el número de afiliados posea mayor representatividad, y el Subdirector de Desarrollo de las Personas de la Dirección Nacional, quien lo presidirá. También podrán integrar este jurado dos académicos universitarios de reconocida experiencia en el ámbito de la gestión pública, quienes serán designados por resolución fundada del Director Nacional del Servicio Civil.
La convocatoria a este jurado se realizará mediante resolución del Director Nacional del Servicio Civil.
Artículo 7º.- La Dirección Nacional proporcionará al jurado una copia de la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 1º de este reglamento y los antecedentes a que se refiere el artículo 5º del mismo, que avalen la participación de las respectivas instituciones. El jurado, sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Dirección Nacional y los demás que solicite y obtenga de conformidad a los criterios que se indican en el artículo siguiente, elaborará una terna en orden decreciente de las instituciones seleccionadas, la que se entregará al Director Nacional del Servicio Civil.
Artículo 8º.- Para efecto de seleccionar de entre los servicios participantes, aquellos que se hayan destacado por los resultados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios, se deberán considerar los criterios generales y subcriterios de evaluación, que a continuación se indican:
a) Estado de avance en las etapas finales
comprometidas en los sistemas considerados en el Programa de Mejoramiento de la Gestión, conforme al grado de cumplimiento de las etapas 3 y 4 o 5 y 6 de los respectivos sistemas.
b) Gestión de la Satisfacción de Usuarios, conforme al resultado de los indicadores establecidos por cada institución en la materia.
c) Gestión Financiera y Eficiencia del Gasto, conforme a la información respecto a reducción de restricciones presupuestarias, emitida por la Dirección de Presupuestos.
d) Gestión del Desempeño Colectivo, conforme al porcentaje de cumplimiento de los objetivos comprometidos por los respectivos servicios.
e) Gestión de los Procesos Críticos y sus Resultados, conforme al grado de avance en el cumplimiento del Sistema de Planificación y Control de Gestión del Programa de Mejoramiento de la Gestión.
f) Gestión del Desarrollo de las Personas, considerando el grado de avance en el cumplimiento de los sistemas de capacitación, evaluación del desempeño del Programa de Mejoramiento de la Gestión y el desarrollo de acciones innovativas en la materia.
Artículo 9º.- El Director Nacional otorgará el premio de entre la terna que le proponga el jurado. Para ello dictará una resolución a más tardar dentro del mes de abril de cada año, otorgando el premio anual por excelencia institucional a la institución que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Nº 19.882 resulte ganadora del premio del año correspondiente.
Artículo 10.- En caso de que ningún servicio cumpla con los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento del citado premio en el año respectivo, deberá declararse desierto su otorgamiento.
Artículo 11.- La Dirección Nacional del Servicio Civil tomará las providencias necesarias para dar cobertura y difusión a la entrega del Premio Anual por Excelencia Institucional a que se refiere el presente reglamento.
Artículo Transitorio
Artículo único. Para efectos de otorgar el Premio Anual por Excelencia Institucional correspondiente al año 2005, el Director Nacional del Servicio Civil, sujetándose a los criterios generales establecidos en este reglamento, concederá dicho premio por medio de resolución fundada, al servicio público que durante el año precedente se haya destacado por los resultados de su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios, sin la necesidad de convocar a un jurado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.