ESTABLECE NUEVOS SERVICIOS Y DETERMINA SUS MECANISMOS DE ASIGNACION, CONDICIONES DE OPERACION Y DE UTILIZACION DE VIAS

    Núm. 725 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2005.- Visto: El artículo 1º bis del Decreto Supremo Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las Resoluciones Exentas Nº 1018/2003, 1492/2003, y 915/2004, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Resolución Exenta Nº 106/1995, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y las demás normas que rijan sobre la materia.

    Considerando:

    1.- Que, de conformidad con la Resolución Exenta N° 915/2004, citada en el Visto, el Secretario Regional podrá establecer nuevos servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior del Área Regulada, establecida en la Resolución N° 1.018/2003, también citada en el Visto.
    2.- Que, según análisis realizados por esta Secretaría Regional para evaluar el funcionamiento del sistema de transporte urbano prestado mediante buses, se ha detectado un significativo crecimiento poblacional en ciertas comunas de la Región Metropolitana, lo que genera que sectores de la ciudad de Santiago no tengan una suficiente cobertura de medios de transporte público.
    3.- Que, lo anterior se ve corroborado porque las comunidades afectadas, a través de sus organizaciones, están reiteradamente solicitando a la autoridad la necesidad de contar con una mayor oferta de medios de transporte público.
    4.- Que, uno de los requerimientos más urgentes de la comunidad son de naturaleza corriente y expreso, en el sentido de contar con servicios prestados por buses que les permitan un acercamiento real desde sus lugares de residencia a los lugares de trabajo o sectores cívicos de tal forma de poder integrarse fácilmente a dichos sectores y actividades.
    5.- Que, los servicios que se ofrecen por esta vía pretenden satisfacer la mencionada necesidad pública sin introducir mayores niveles de saturación a las vías de la Región Metropolitana, que ya presentan altos niveles de congestión.

    Resuelvo:

    Artículo 1º: Establécense servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses, de carácter corriente y expresos, en las vías ubicadas al interior del Área Regulada, establecida en la Resolución N° 1.018/2003, citada en el Visto, cuyas condiciones de operación específicas se describen en los cuadros que a continuación se indican:

NOTA: VER D.O. 28.02.2005, PAGINA 9
    Artículo 2º.- La flota de los servicios establecidos precedentemente deberá estar conformada sólo con Vehículos de Tecnología No Contaminante (VTNC). Asimismo, la flota de los servicios expresos, podrá estar constituida en su totalidad, por buses tipo L, siempre que estos últimos no sean nuevos y cuya primera inscripción en servicios de locomoción colectiva urbana haya sido con anterioridad al 02 de noviembre de 2004, de lo contrario deberán ser de clase A1, A2 y B, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º bis del D.S.
Nº122, de 1991, requisito que deberán cumplir todos los servicios en caso de que los vehículos a utilizar sean nuevos.

    Artículo 3º.- Los vehículos de la flota sólo se podrán reemplazar, previa autorización del Secretario Regional, siempre que los vehículos reemplazantes mantengan o mejoren la antigüedad promedio de la flota. Cuando el reemplazo se realice con vehículos nuevos, éstos deberán cumplir con el Decreto Supremo Nº 122/91 y con la norma de motores y emisiones establecida en el Decreto Supremo Nº 130/01, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 4º.- El servicio expreso ES-9, no estará obligado a cumplir con una frecuencia determinada, sino un período de prestación del servicio, definido como el conjunto de horarios de salida predeterminados de los vehículos del mismo, desde su paradero o lugar habilitado correspondiente. Dicho período podrá ser modificado, a petición fundada del responsable del servicio, mediante resolución del Secretario Regional.
    Artículo 5º.- La tarifa a cobrar por el servicio corriente, a partir del inicio de operación del servicio, será equivalente a la tarifa vigente aplicada a los servicios urbanos corrientes regidos por la Resolución Exenta Nº1.018, citada en el Visto.
    Artículo 6º.- Los interesados en prestar los servicios descritos en el artículo 1º.-, deberán presentar sus solicitudes de inscripción en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en adelante, la Secretaría Regional, ubicada en calle Serrano Nº 89, comuna de Santiago, de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de 09:00 a 14:00 horas, hasta los 10 días hábiles, siguientes a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
    Para estos efectos, se deberá acompañar a la solicitud, lo siguiente:

1.  Formulario de identificación del servicio a inscribir, de conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma;
2.  Formulario de individualización del solicitante y de su o sus representantes legales y su o sus reemplazantes, según lo señalado en el referido Anexo 1;
3.  Antecedentes legales del solicitante, que deberán incluir:

    i) Personas Jurídicas

  a)  Copia simple de la escritura pública de constitución y Certificado de Vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Comercio, con fecha no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud;
  b)  Copia simple de la inscripción del extracto de constitución en el Registro de Comercio;
  c)  Copia simple de la publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial;
  d)  Copia simple de las escrituras públicas donde conste la personería de los mandatarios y poderes.

    ii) Personas Naturales Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
    Para todos los efectos, los responsables de los servicios deberán designar uno o más reemplazantes, entendiéndose por tales las personas que actuarán en su nombre, en caso de ausencia o impedimento del titular de la inscripción, o de sus representantes legales en el caso de las personas jurídicas

4.  Formulario de individualización de la flota, con el nombre de los propietarios de los vehículos, su firma y compromiso de destinar los vehículos al servicio, según lo señalado en el Anexo 1;
5.  Documentos que acrediten mera tenencia, posesión o dominio respecto del o los paraderos o terminales y autorización municipal respectiva, cuando corresponda;
6.  Certificado de anotaciones vigentes de los vehículos de la flota.
7.  Declaración jurada de constituir garantías, de conformidad con lo señalado en el Anexo 1.
8.  Medios magnéticos que contengan la información de las tablas del Anexo 1, en formato Excel 97 o compatible.
9.  Para el caso del Servicio Expreso, formulario de individualización de paraderos, según formato del Anexo 1.
    Adicionalmente, cada interesado deberá indicar en el formulario de identificación del servicio, antes señalado, la antigüedad promedio de la flota propuesta y el número de buses de la misma que cuentan con sistema de transmisión automática.
    Para el servicio expreso, se deberá indicar la tarifa para los efectos del artículo 41º bis del Decreto Supremo Nº 212, de 1992, citado en el Visto.

    Si el valor resultante del promedio de antigüedad, arrojare el decimal 0,5 o superior se aproximará al entero superior, o al inferior, en caso contrario. En el referido cálculo sólo se considerarán dos decimales.
    Artículo 7º.- Las solicitudes de inscripción serán evaluadas por la Secretaría Regional en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde su presentación, determinándose si la solicitud cumple o no con los requisitos exigidos en el artículo precedente. En caso de presentar reparos u observaciones éstos se comunicarán mediante oficio dirigido al solicitante, otorgándole un plazo dentro del cual deberá aclarar o corregir lo que se le indique.
    En caso de no subsanarse los reparos oportunamente, se entenderá que el interesado se ha desistido de su solicitud de inscripción.
    La solicitud de inscripción al servicio de que se trate, se entenderá aceptada a tramitación desde la fecha en que se le notifique al interesado tal condición por el Secretario Regional, mediante oficio.
    Una vez obtenida la aprobación previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, a contar de la fecha en que el Secretario Regional le comunique dicha circunstancia al solicitante aceptado, éste tendrá un plazo de 10 días hábiles, prorrogables por una sola vez por el mismo período, para constituir y entregar las respectivas garantías de correcta y fiel prestación del servicio.
    Una vez verificada la correcta constitución de las garantías, el Secretario Regional procederá a dictar la resolución de autorización de funcionamiento del servicio, en la que establecerá las condiciones específicas que deberá cumplir y la fecha de inicio de operación del mismo.

    Artículo 8º.- En aquellos casos en que resultare aceptada más de una solicitud respecto de un mismo servicio, el mecanismo de asignación del mismo se definirá a favor de aquel interesado que obtenga el más alto puntaje, para lo cual se considerarán las variables que más adelante se indica.


    Artículo 9º.- Para efectos del cálculo del puntaje de asignación, se considerará lo contenido en los siguientes puntos:

VER D.O. 28.02.2005, PAGINA 10


    Una vez obtenidos los puntajes por Ítem, se procederá al efectuar el cálculo final de la siguiente forma:
        Puntaje Final = 0,5*A+ 0,5*B

    En caso de existir un empate en la puntuación más alta se estará a la suerte entre las solicitudes respectivas.
    Una vez determinado el solicitante aceptado a quien se asignará el servicio, el Secretario Regional se lo comunicará mediante oficio quien, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberá dar cumplimiento a la exigencia relativas a las garantías, señaladas en el inciso 4º del artículo 7º en el plazo y forma allí indicados.
    La Secretaría Regional, sin perjuicio de las comunicaciones y notificaciones que procedan, mantendrá en sus dependencias, en un lugar visible, un aviso informativo conteniendo un resumen de las solicitudes de inscripción presentadas, su estado de tramitación y, en su caso, del hecho de no haberse presentado ninguna de estas.

    Artículo 10º.- La inscripción de estos servicios tendrá una vigencia máxima hasta la entrada en operación de los servicios adjudicados en el Proceso de Licitación Transantiago.

    Artículo 11º.- Estos servicios podrán ser solicitados con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en el inciso 1º del artículo 6º, en caso de que no se presente ningún interesado o ninguno de estos cumpla con los requisitos de asignación previstos.
    La misma regla se aplicará a los casos en que por hechos infraccionales, renuncia u otras causales, se cancele la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte del servicio asignado, situación respecto de la cual se mantendrá un listado actualizado en las dependencias de esta Secretaría Regional.
    Artículo 12º.- En todo lo no previsto por la presente Resolución, se aplicarán en forma supletoria las condiciones de operación específicas y de utilización de vías contenidas en las Resoluciones Exentas Nºs 1018/2003, 1492/2003 y 915/2004, todas citadas en el Visto, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables.

    Artículo 13º.- El Anexo Nº 1 de la presente resolución se encontrará a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría Regional, ubicadas en Serrano Nº 89, comuna de Santiago y en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: www.mtt.cl, a contar de la fecha de publicación de esta resolución
    Artículo 14º.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Silvio Albarrán Albán, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.