ART. 2.°- La Comision de Policía Interior de la Cámara de Diputados contratará el servicio de publicacion, pudiendo encargarse éste a la redaccion oficial de sesiones de la Cámara, suspendiéndose para este solo efecto la incompatibilidad establecida en el inciso 1.° de la lei número 2,666, de 31 de Julio de 1912.