Artículo primero. El encasillamiento del personal se efectuará por resolución del Superintendente de Salud dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley N°18.834. Para el cómputo de los años de servicio contemplado en la letra b) de esa disposición, será válido para el personal a contrata traspasado el tiempo que haya desempeñado en tal calidad en la Superintendecia de Instituciones de Salud Previsional.
    El personal que al momento del traspaso se encuentre desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública y sea encasillado en un cargo de la misma naturaleza en la planta fijada en el artículo 1° permanente, seguirá afecto a las normas que le fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme al Título VI de la Ley N°19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.