Articulos transitorios
    Artículo primero. El encasillamiento del personal se efectuará por resolución del Superintendente de Salud dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley N°18.834. Para el cómputo de los años de servicio contemplado en la letra b) de esa disposición, será válido para el personal a contrata traspasado el tiempo que haya desempeñado en tal calidad en la Superintendecia de Instituciones de Salud Previsional.
    El personal que al momento del traspaso se encuentre desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública y sea encasillado en un cargo de la misma naturaleza en la planta fijada en el artículo 1° permanente, seguirá afecto a las normas que le fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme al Título VI de la Ley N°19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.
    Artículo segundo. Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Superintendecia de Instituciones de Salud Previsional.
    Tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados.
    Artículo tercero. Fíjase, para el año 2005, la dotación máxima de personal en 187 cupos sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.
    Artículo cuarto. El presente decreto con fuerza deRES 325 EXENTA,
SALUD
D.O. 17.06.2005
ley regirá a contar del 1º de enero de 2005.