Artículo segundo. Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Superintendecia de Instituciones de Salud Previsional.
    Tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados.