Concede un plazo de gracia para la aceptacion, pago i protesto de las letras de cambio exijibles en el mes de Agosto de 1914
Lei núm. 2,917.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Concédese un plazo de gracia de treinta dias para la aceptacion, pago i protesto de las letras de cambio exijibles en el presente mes de Agosto.
El Presidente de la República podrá, de acuerdo con el Consejo de Estado, prorrogar este plazo hasta por igual término.
Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promúlgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 7 de Agosto de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Ricardo Salas Edwards.