INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO Nº 101, DE 29 DE ABRIL DE 1968

    Santiago, 14 de Octubre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 236.- Visto, lo dispuesto en la ley Nº 16.744, publicada en el Diario Oficial de 1º de Febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Introdúcese la siguiente modificación al inciso 1º
del artículo 29 del decreto Nº 101, de 29 de Abril de
1968.
    Artículo único.- "Agrégase a continuación de la primera parte del inciso primero del Art. 29 del D.S. 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el D.O. de 7 de Junio de 1968, y sustituyendo el punto (.) colocado después de las expresiones "Asociación de Ahorro y Préstamo" por una coma (,) lo siguiente: "o en Valores Hipotecarios Reajustables o en Pagarés Reajustables de la Caja Central de Ahorro y Préstamo".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Ramón Valdivieso Delaunay, Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.