MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 101, DE 1968
Santiago, 15 de Junio de 1982.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 85.- Visto: Los antecedentes adjuntos: lo establecido en la Ley Nº 16.744, de 1968, y la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
Agrégase el siguiente nuevo artículo transitorio, al reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, aprobado por decreto supremo Nº 101, de 29 de Abril de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión social:
"Artículo 19º transitorio.- El Supremo Gobierno, durante el año 1982, designará libre y directamente a los representantes médicos señalados en las letras b) y c) del artículo 78º de la Ley Nº 16.744, sin sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 82º del presente decreto.".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Máximo Silva Bafalluy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.