Autoriza al Presidente de la República para trasladar al pais fondos de empréstitos contratados o de rentas jenerales i para depositarlos en Bancos de la Nacion. Prorroga el plazo para cobrar derechos adicionales por la internacion de diferentes clases de mercaderías, a fin de reembolsar la cantidad anterior i aquellas que se tomaron en 1913 de los mismos empréstitos con el objeto de pagar adquisiciones hechas para el Ejército.
Lei núm. 2,926.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para trasladar al pais hasta dos millones de libras esterlinas (L 2.000,000) de los fondos de los empréstitos contratados o de rentas jenerales. El Presidente de la República podrá depositar toda o parte de esta suma, hasta por un año, en Bancos Nacionales.
Se autoriza la prórroga de los derechos adicionales establecidos por la lei número 2,641, de 12 de Febrero de 1912 hasta el 1.° de Agosto de 1918. El producido de este recargo se remitirá mensualmente a Europa, hasta integrar la cantidad espresada en el inciso anterior i aquellas a que se refieren las leyes número 2,778 i 2,779, de 12 i 14 de Julio de 1913, respectivamente.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 2 de Setiembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Ricardo Salas Edwards.