Dispone que los vales de tesorería que se emitan en conformidad a la lei núm. 2,912 podrán ser caucionados con bonos del empréstito destinado a construcciones para obreros.
Lei núm. 2,927.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Agrégase al inciso b) del artículo 2.° de la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914, el siguiente inciso:
"Podrán tambien ser caucionadas con bonos del empréstito para habitaciones obreras autorizados por la lei número 1,969, de 16 de Julio de 1907, cotizados en la misma forma que los anteriores.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 2 de Setiembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Ricardo Salas Edwards.