Dispone que los cánones de arrendamiento de los terrenos fiscales, en los departamentos que se indican, serán cobrados por las respectivas Juntas de Beneficencia.
Lei núm. 2,931.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Prorróganse por cinco años los beneficios que las leyes número 1,248, de 31 de Agosto de 1899 i número 1,734, de 4 de Febrero de 1905 conceden a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 12 de Setiembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Eduardo Charme.