Dispone que los cánones de arrendamiento de los terrenos fiscales, en los departamentos que se indican, serán cobrados por las respectivas Juntas de Beneficencia.

    Lei núm. 2,931.-

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Prorróganse por cinco años los beneficios que las leyes número 1,248, de 31 de Agosto de 1899 i número 1,734, de 4 de Febrero de 1905 conceden a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 12 de Setiembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Eduardo Charme.