Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 16035

Navegar Norma

Ley 16035

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación

Ley 16035 CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LAS PERSONAS QUE SEÑALA

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 16035

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 21-DIC-1964

Publicación: 07-ENE-1965

Versión: Única - 07-ENE-1965

  • Texto
  • Versiones
Escuchar
LEY NUM. 16.035

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LAS PERSONAS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de setenta escudos mensuales a cada una de las siguientes personas:

    Juan Alvarez Larrondo;
Alejo Aguirre Cortez;
Raimundo Ahumada Ahumada;
Armando Arena Rojas; Antonio Barrera Morales;
Roberto Castillo Castillo;
Juan Calderón Calderón;
Luis Campos San Martín;
David Caimanque Cortéz;
Pablo Cádiz Azócar;
Luis Cepeda Ortiz;
Abelardo Espinoza Maturana;
Heriberto Espinoza Guajardo;
Alejandro Farías Toro;
Roberto Gerardo Obregón;
Pedro González Argandoña;
Carmen Herrera Herrera;
Cirlo Hervas Valencia;
Leonardo Huerta Valdivia;
Julio Ibarra Cortez;
Zenobio Jofré Miño;
Luis Lafertte Pinto;
Esteban Martínez Aravena;
Belizardo Martínez Brizuela;
Luis Medina Barbieri;
José Miranda Gómez;
Segundo Osorio García;
Juan Ortiz Muñiz;
Pedro Ormeño Torrejón;
Carlos Olivares Barrera;
Florencio Pallauta Olivares;
Juan Pacheco Cornejo;
Félix Pérez Céspedes;
Romelio Rodríguez Marín;
Patricio Rodríguez Rodríguez;
José Segundo Molina Molina;
Rosario Ordenes Ordenes;
Luis Ortiz Ramírez;
Oscar Vásquez Varas;
Alejandro Cuevas Alvarez;
Jesús Osorio García;
Lázaro Maldonado Fuentes;
Luis Villanueva Leandro;
Féliz Díaz Huerta;
Pedro Rojo Rojo;
Clodomiro Guerra Astudillo;
Francisco Rojas Gutiérrez;
Santiago Silva Aguirre;
José Silva Núñez;
Luis Ulloa Ahumada;
Arturo Valencia Urtubia;
Humberto Vegas Segovia;
Ricardo Véliz Véliz;
Pascual Alucema Rojas;
Miguel Castro Alvarado;
Alberto Espinoza Banda;
Carlos Hormazábal Torres;
Pedro Lazcano López;
Manuel Zeledón Navarro;
Julio Ortiz Collao;
Víctor Terán Vargas;
Evaristo Estay Escobar;
Juan Vicencio L.;
Armando Delgado Silva;
Samuel Aguilera Jiménez;
Benigno Pastén Ortiz;
Andrés Tejeda Prado;
Carlos Marambio Zamora;
Tránsito Maya, y Francisco Carvajal.

    En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios podrá impetrar este beneficio su cónyuge y a falta de éste sus hijos menores siempre que comprueben ser estudiantes.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.


    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.


Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-ENE-1965
07-ENE-1965

Comparando Ley 16035 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.