Ley 16035
Ley 16035 CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LAS PERSONAS QUE SEÑALA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 21-DIC-1964
Publicación: 07-ENE-1965
Versión: Única - 07-ENE-1965
LEY NUM. 16.035
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LAS PERSONAS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de setenta escudos mensuales a cada una de las siguientes personas:
Juan Alvarez Larrondo;
Alejo Aguirre Cortez;
Raimundo Ahumada Ahumada;
Armando Arena Rojas; Antonio Barrera Morales;
Roberto Castillo Castillo;
Juan Calderón Calderón;
Luis Campos San Martín;
David Caimanque Cortéz;
Pablo Cádiz Azócar;
Luis Cepeda Ortiz;
Abelardo Espinoza Maturana;
Heriberto Espinoza Guajardo;
Alejandro Farías Toro;
Roberto Gerardo Obregón;
Pedro González Argandoña;
Carmen Herrera Herrera;
Cirlo Hervas Valencia;
Leonardo Huerta Valdivia;
Julio Ibarra Cortez;
Zenobio Jofré Miño;
Luis Lafertte Pinto;
Esteban Martínez Aravena;
Belizardo Martínez Brizuela;
Luis Medina Barbieri;
José Miranda Gómez;
Segundo Osorio García;
Juan Ortiz Muñiz;
Pedro Ormeño Torrejón;
Carlos Olivares Barrera;
Florencio Pallauta Olivares;
Juan Pacheco Cornejo;
Félix Pérez Céspedes;
Romelio Rodríguez Marín;
Patricio Rodríguez Rodríguez;
José Segundo Molina Molina;
Rosario Ordenes Ordenes;
Luis Ortiz Ramírez;
Oscar Vásquez Varas;
Alejandro Cuevas Alvarez;
Jesús Osorio García;
Lázaro Maldonado Fuentes;
Luis Villanueva Leandro;
Féliz Díaz Huerta;
Pedro Rojo Rojo;
Clodomiro Guerra Astudillo;
Francisco Rojas Gutiérrez;
Santiago Silva Aguirre;
José Silva Núñez;
Luis Ulloa Ahumada;
Arturo Valencia Urtubia;
Humberto Vegas Segovia;
Ricardo Véliz Véliz;
Pascual Alucema Rojas;
Miguel Castro Alvarado;
Alberto Espinoza Banda;
Carlos Hormazábal Torres;
Pedro Lazcano López;
Manuel Zeledón Navarro;
Julio Ortiz Collao;
Víctor Terán Vargas;
Evaristo Estay Escobar;
Juan Vicencio L.;
Armando Delgado Silva;
Samuel Aguilera Jiménez;
Benigno Pastén Ortiz;
Andrés Tejeda Prado;
Carlos Marambio Zamora;
Tránsito Maya, y Francisco Carvajal.
En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios podrá impetrar este beneficio su cónyuge y a falta de éste sus hijos menores siempre que comprueben ser estudiantes.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-ENE-1965
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07-ENE-1965 |
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