Concede a la Junta de Beneficencia de Puerto Montt título de propiedad sobre el terreno que ocupa el Hospital
    Lei núm. 2,933.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Concédese a la Junta de Beneficencia de Puerto Montt título de propiedad sobre el terreno en que está edificado el Hospital en la calle de Egaña de esa ciudad i dentro de los siguientes deslindes: por el norte, con propiedad de la Sociedad Evanjélica; por el sur i oriente, con terrenos de la Junta de Beneficencia i estension de ochenta metros con la calle de Egaña; i por el poniente, con terrenos de la Junta de Beneficencia i de la Sociedad Evanjélica.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 12 de Setiembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Eduardo Charme.