Artículo 4º.- No podrán otorgarseLey N°19.911
Art. Primero
N° 4 concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.
Art. Primero
N° 4 concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.