Artículo 9º.- El TribunalLey N°19.911
Art. Primero
N° 6 funcionará en forma permanente y fijará sus días y horarios de sesión. En todo caso, deberá sesionar en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, como mínimo tres días aLey 20361
Art. 1 Nº 4
D.O. 13.07.2009 la semana.
Art. Primero
N° 6 funcionará en forma permanente y fijará sus días y horarios de sesión. En todo caso, deberá sesionar en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, como mínimo tres días aLey 20361
Art. 1 Nº 4
D.O. 13.07.2009 la semana.
El quórum para sesionar será de a lo menos tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, dirimiendo el voto de quien presida en caso de empate. En lo demás se estará a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto fuere aplicable.