Artículo 34º.- El Fiscal Nacional Económico podrá designar Fiscales Adjuntos para actuar en cualquier ámbito territorial cuando la especialidad y complejidad o urgencia de una investigación así lo requiera.
Los Fiscales Adjuntos tendrán las atribuciones que el Fiscal Nacional les delegue.Ley N°19.911
Art. Primero
N° 8
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N° 8