Artículo 40º.- El Fiscal NacionalLey N°19.911
Art. Primero
N° 11, letra g)
Económico podrá, cuando lo estime necesario, asumir, por sí o por delegado, la representación de la Fiscalía en cualquier proceso e intervenir, de igual manera, en cualquier instancia, trámite o actuación determinada ante los
tribunales de justicia o autoridadesLey N°19.610
Art. Primero
Ley N°19.911
Art. Primero
N° 13
administrativas o municipales.
  En sus escritos y actuaciones ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los tribunales de justicia, la Fiscalía estará exenta de los impuestos que establecen las leyes y los abogados que la representen podrán comparecer personalmente ante los Tribunales Superiores.