Artículo 44º.- La Fiscalía NacionalLey Nº 19.610
Art. 1º
Ley N°19.911
Art. Primero
N° 17 y Nº 18 Económica se financiará con los siguientes recursos, que se incorporarán a su patrimonio y se administrarán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado, aprobada por el decreto ley Nº1.263, de 1975, y sus modificaciones:
Art. 1º
Ley N°19.911
Art. Primero
N° 17 y Nº 18 Económica se financiará con los siguientes recursos, que se incorporarán a su patrimonio y se administrarán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado, aprobada por el decreto ley Nº1.263, de 1975, y sus modificaciones:
a) El aporte que se consulte anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;
b) Las costas y demás sumas que pueda percibir en los procesos en que participe;
c) Los ingresos estipulados en los convenios de asesoría, investigación o de otra naturaleza que pueda celebrar con universidades y otras entidades docentes o de investigación públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
d) Los derechos por concepto de certificados y copias que extienda, y
e) Los bienes e ingresos de otra naturaleza que reciba a cualquier título.