Artículo 4º.- En tanto el PresidenteD.L. Nº 2.760,
de 1979
Art. 5º
Transitorio
Ley Nº 19.806
Art. 6
de la República no haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 21 de esta ley, el Fiscal de la Defensa de la Libre Competencia que se desempeñaba a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº2.760, de 1979, ejercerá las funciones del Fiscal Nacional Económico.