Artículo 5º.- Deróganse lasD.L. Nº 211,
de 1973
Art. 4º
transitorio
D.L. Nº 1.386,
de 1976
Art. Unico disposiciones del Título V de la ley Nº13.305.
de 1973
Art. 4º
transitorio
D.L. Nº 1.386,
de 1976
Art. Unico disposiciones del Título V de la ley Nº13.305.
Declárase que las conductas comprendidas en los hechos constitutivos de delito con arreglo a lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de esta ley, según el texto original del decreto ley Nº211, de 1973, realizadas con anterioridad a la vigencia del citado cuerpo legal, no serán susceptibles de ser sancionadas en conformidad con lo expresado en los referidos preceptos, ni, tampoco, de acuerdo a lo que estatuía el Título V de la ley Nº13.305, derogado por el inciso anterior de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio.