Artículo 7º.- Las designaciones deD.L. Nº 2.760,
de 1979
Art. 2º
transitorio
los miembros de la Comisión Resolutiva y de la Comisión Preventiva Central deberán efectuarse dentro del plazo de treinta días desde la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº2.760, de 1979.
  Las causas en acuerdo que se encuentren pendientes ante la Comisión Resolutiva en el momento de constituirse con sus nuevos miembros, serán resueltas por los integrantes que entrarán a la vista de la causa.