Artículo 39° ter.- Para efectos de aplicar la multa establecida en las letras h) y j) del artículo 39 y determinar su monto, o en su caso, desestimar su aplicación, el Fiscal Nacional Económico solicitará al Tribunal citar al infractor a una audiencia que se realizará el quinto día posterior a su notificación. En esa audiencia el infractor podrá exponer sus descargos y, con el mérito de la solicitud de la Fiscalía y de los descargos presentados por el infractor o en su rebeldía, el Tribunal acogerá o rechazará la solicitud del Fiscal Nacional Económico y, de ser procedente, fijará el monto de la multa en la misma audiencia. Contra la resolución del Tribunal sólo procederá el recurso de reposición, el que deberá ser interpuesto en el acto. En cuanto a la ejecución de estas resoluciones se estará a lo dispuesto en el artículo 28. La inasistencia injustificada del infractor válidamente citado no afectará a la validez de la audiencia ni lo resuelto en ella.

    La circunstancia de haber concurrido a la decisión en el marco de este procedimiento no será causal de inhabilidad de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para conocer de un eventual proceso.