Ley 20945
Art. 1 N° 21
D.O. 30.08.2016
Artículo 52°.- En el curso de las investigaciones iniciadas en conformidad con el artículo anterior, el Fiscal Nacional Económico podrá ejercer las facultades que le confieren las letras f), g), h), j), k), l) y m) del artículo 39.