ART. 3.°- El sétimo dia, contado desde la misma fecha, la Junta inscriptora que funcionó en las inscripciones estraordinarias de Junio de 1914, se instalará, a las doce del dia, en la Sala Municipal de la Comuna i funcionará durante veinte dias consecutivos, haciendo las inscripciones de los ciudadanos que se presenten, en los cuadernos de Rejistro que le entregará el Comisario.
En lo demas, se procederá conforme a las disposiciones de los artículos 19 i siguientes del párrafo 1.° del título III de la lei electoral, al inciso 2.° del artículo 17 i parte final del inciso 3.° del artículo 52.