LEY Núm. 8,777

DISPONE QUE LA HORA OFICIAL SERA LA DEL MERIDIANO DEL OBSERVATORIO ASTRONOMICO DE LO ESPEJO Y DEROGA LA LEY Nº 8.522

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o La hora oficial será del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos, la cual corresponde al 20º huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich.

    Artículo 2.o Derógase la ley N.o 8.522, del 27 de Agosto de 1946.

    Artículo 3.o La presente ley regirá desde las 23 horas del segundo día después de publicada en el "Diario Oficial", en que los relojes serán adelantados en una hora.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecisiete de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- L. A. Cuevas C.