ART. 3.°- De las sumas a que ascienden las autorizaciones anteriores, un millon cuatrocientos mil pesos ($ 1.400,000) se deducirá de los fondos devueltos al Estado de pagos hechos por construccion de naves de guerra i serán reintegrados a los empréstitos de que procedan con el recargo adicional de los derechos de Aduana establecidos por la lei número 2,641, de 12 de Febrero de 1912 i número 2,778, de 13 de Julio de 1913, el cual se seguirá cobrando por el tiempo necesario para efectuar dicho reintegro.
El saldo de trescientos mil pesos ($ 300,000) se deducirá de las entradas del ferrocarril de Arica a la Paz.