Concede derecho a jubilar al Ministro de la Corte Suprema don Luis Barriga
Lei núm. 2,950.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte Suprema, don Luis Barriga, derecho de jubilar con una pension igual al sueldo íntegro asignado a su empleo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 18 de Noviembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Absalon Valencia.