Concede un suplemento al Presupuesto de Guerra para alimentacion de las tropas del Ejército; i deduce el gasto de los ítem correspondientes a distintos Ministerios, que han quedado sin efecto en conformidad a un decreto Supremo al cual se le da fuerza de lei por medio de la presente.
Lei núm. 2,952.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Concédese un suplemento de un millon ochocientos setenta y dos mil cinco pesos treinta i nueve centavos ($ 1.872,005,39) moneda corriente, al ítem 269 de la partida 8.a del Presupuesto de Guerra vijente.
De esta cantidad se aplicará la suma de setecientos treinta i dos mil quinientos noventa y cinco pesos sesenta i nueve centavos ($ 732,595.69) a cancelar el exeso que a virtud de la lei de 16 de Setiembre de 1884 se ha imputado ha dicho ítem i el resto de un millon ciento cuarenta mil cuatro cientos nueve pesos setenta centavos ($ 1.140,409.70) en seguir atendiendo a la alimentacion de las tropas del Ejército, durante los meses de Noviembre i Diciembre del presente año.
ART. 2°- La suma en que se suplementa el ítem 269 se deducirá de los ítem correspondientes a distintos Ministerios, que han quedado sin inversion en conformidad al decreto núm. 2,711, de 28 de Octubre último, del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, i de acuerdo con el mencionado decreto, quedan sin inversion todos los ítem que en él se enumeran, que corresponden a los Ministerios que se indican i que en total ascienden a las sumas de $ 11.031,965.51 moneda corriente i de $ 1.061,370.56 oro de 18 d.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 28 de Noviembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO. Alfredo Barros Errázuriz.- Alberto Edwards.