ART. 2.°.- Autorízase la inversion de las siguientes cantidades en los objetos que se indican:
    Dos mil pesos ($2,000) en adquirir una coleccion completa de Boletines de Leyes desde 1810 hasta 1906 inclusive.
    Siete mil diez pesos ($7,010) en pagar los gastos efectuados por la Comision Parlamentaria que fué a estudiar las necesidades de las provincias del Norte.