LEY Núm. 6,236
MODIFICA LA LEY N.o 4,054
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Substitúyese la frase: "Uno por ciento, que figura en el inciso 1.o del artículo 12 de la Ley 4,054, por la siguiente: "uno y medio por ciento".
Artículo 2.o La tercera parte del producto total de la cuota fiscal se destinará, íntegramente, a los servicios de la madre y del niño.
Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para emitir anualmente bonos del Estado con un interés del 6% y una amortización acumulativa de 1% anual, hasta la cantidad necesaria para cancelar el medio por ciento en que se aumenta la contribución fiscal a la Caja de Seguro Obligatorio, a virtud de lo dispuesto en el artículo 1.o de la presente Ley.
La Caja de Seguro obligatorio recibirá estos bonos a la par y no podrá enajenarlos a un precio inferior al 85% de su valor nominal.
Artículo 4.o Esta Ley comenzará a regir desde el 12 de Julio de 1937.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- E. Cruz Coke.